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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 6/2002, de 27 de marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra.
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BOE núm. 104

Miércoles 1 mayo 2OO2

15977

8357 LEY FORAL 6/2002, de 27 de marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra.

La Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, creó y reguló la Cámara Agraria de Navarra como una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a la vez que procedió a adecuar su estructura y funcionamiento a los debidos y necesarios principios democráticos.

En diciembre de 1998 se celebraron las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra. El 24 de febrero de 1999 la Cámara Agraria de Navarra quedó constituida.

La experiencia obtenida con la celebración de las primeras elecciones a la nueva Cámara Agraria de Navarra y el transcurso del tiempo desde su constitución aconsejan modificar puntualmente la Ley Foral 4/1 998, de 6 de abril, con dos finalidades diferentes.

La primera, y de mayor calado, persigue ampliar la duración del mandato de la propia Cámara, pasando de cuatro a cinco años. Ello permite, además de una mayor estabilidad del funcionamiento de la propia institución, una racionalización de los procesos electorales en el sector agrario y un ahorro de gastos electorales, tanto para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Hacienda Pública, como para las propias organizaciones profesionales agrarias. Esta modificación de la Ley Foral será aplicable únicamente a la Cámara constituida tras la celebración de las elecciones del año 2002, por lo que la actualmente constituida agotaría su vigente mandato de cuatro años.
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