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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 6/2002, de 27 de marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra.
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Miércoles 1 mayo 2OO2

BOE núm. 1O4

La segunda finalidad no hace sino sustituir las referencias al anterior y hoy derogado recurso ordinario, procedente contra los actos administrativos tanto de la Cámara Agraria de Navarra como, en su caso, de la Administración electoral agraria, por el vigente recurso de alzada, incorporado de nuevo al ordenamiento jurídico administrativo por la Ley 4/1999, de 1 3 de enero, con lo que se garantiza la coherencia del Derecho positivo.

Artículo único.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra:

Primera.—El número 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1 La Cámara Agraria de Navarra está sujeta

al Derecho Administrativo en todo lo concerniente a su constitución y organización, así como en lo relativo a aquellos acuerdos y actos realizados en virtud de su carácter de Corporación de Derecho Público que tengan la consideración de administrativos. Dichos acuerdos y actos serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra según lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo aplicables.»

Segunda.—El número 1 del artículo 10 queda con la siguiente redacción:

«1. El Pleno es el órgano superior de la Cámara y estaré constituido por diecisiete miembros, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación profesional y por un período de cinco años. La totalidad de los miembros se elegirá en cada proceso electoral dentro de la circunscripción única de Navarra.»

Tercera.—Se da nueva redacción al número 3 del artículo 10:

«3. El Pleno se constituirá en un plazo no superior a treinta días desde la finalización del proceso electoral, y su mandato será de cinco años.»

Cuarta.—El número 1 del artículo 1 1 queda redactado como sigue:

«1. El Presidente será elegido por el Pleno de la Cámara, de entre sus miembros y en su sesión constitutiva. Su mandato será de cinco años, coincidentes con los de los miembros del Pleno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b) del número 2 del artículo 10.»

Quinta.—El número 2 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«2. El censo deberá ser actualizado, al menos, cada cinco años, coincidiendo con el proceso electoral a la Cámara Agraria de Navarra.»

Sexta.—El número 4 del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Contra los acuerdos de inclusión o exclusión procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, cuya resolución no supondrá la paralización del proceso electoral en marcha.»

Séptima.—El segundo párrafo del número 1 del artículo 26 queda con la siguiente redacción:

«La mitad de los miembros de la Junta Electoral Agraria será renovada cada cinco años.»

Octava.—Se da nueva redacción al número 3 del artículo 26:

«3. Contra los acuerdos de la Junta Electoral Agraria se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra conforme a las normas sobre procedimiento administrativo.»

Novena. El artículo 30 queda redactado como sigue:

«Artículo 30. Normativa reglamentaria de desarrollo.

Reglamentariamente se regularán los aspectos relativos al procedimiento electoral no contemplados en este capítulo y, en particular, los referidos al ejercicio del derecho de voto, escrutinio de los sufragios, proclamación de resultados, atribución de puestos y demás cuestiones que tengan incidencia directa o indirecta en el proceso electoral, siguiéndose para ello los principios generales que informan la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.»

Disposición final.

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». No obstante, las previsiones relativas al mandato de cinco años serán de aplicación a la Cámara Agraria de Navarra que se constituya tras las primeras elecciones celebradas a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 27 de marzo de 2002.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 43. de 8 de abril de 2002)
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