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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las illes Balears.
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Jueves 13 junio 2OO2

BOE núm. 141

1 1487 LEY 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El propósito de la estadística es encontrar la regularidad de los fenómenos de masa con finalidades descriptivas o de predicción.

Las técnicas estadísticas, por su carácter cuantifica-dor y al mismo tiempo sintetizador, constituyen el instrumento idóneo para aproximarse al conocimiento de la realidad, requisito necesario para la toma de decisiones.

La Unión Europea, en su Reglamento del Consejo CE número 322.1 97, sobre estadística comunitaria, considera que para la formulación, aplicación y evolución

de las políticas previstas en el Tratado, la Comunidad debe poder fundamentar sus decisiones en estadísticas

actualizadas, fidedignas, pertinentes y comparables entre sí.

El Estatuto de Autonomía de las liles Balears, en su artículo 10.28, al establecer las materias en las que la Comunidad Autónoma posee competencia exclusiva, señala como tal las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno es consciente de que la estadística constituye una herramienta fundamental para la adopción de decisiones de forma eficiente por parte de los agentes sociales y, en particular, para el Gobierno de las liles Balears.

Asimismo, la información estadística, así como su recopilación y análisis, es imprescindible para comparar adecuadamente los distintos ámbitos que integran nuestra realidad territorial.

La Ley que ahora se presenta se estructura en cuatro títulos y cincuenta artículos. Con ella se pretende establecer un marco jurídico sencillo, que conjugue el manejo eficaz de la estadística, con las garantías que deben ofrecerse a los ciudadanos en relación con su colaboración y con la seguridad en el manejo de dicha información.

A lo largo de su articulado se desgranan los principios y las garantías de la actividad estadística, con especial relevancia del secreto estadístico; la planificación de la estadística, prevista en planes estadísticos de vigencia cuadrienal, cuyo desarrollo se efectúa sobre planes anuales; la estructuración del Sistema Estadístico de las liles Balears, que integra y da cabida a la participación de la totalidad de las Administraciones Territoriales de las liles, y al frente del cual se sitúa el Instituto de Estadística de las liles Balears, y, por último, el régimen sancionador, cuya máxima virtualidad es la de constituir una garantía de la observancia y del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Ley es la regulación de

la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad estadística:

a) La recopilación, la obtención, el tratamiento y la conservación de datos cualitativos y cuantitativos para elaborar estadísticas, así como la publicación y difusión de estos datos.

b) Las actividades instrumentales previas o complementarias a las especificadas en la letra anterior que son legalmente exigibles, o técnicamente necesarias, para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, tales como las de investigación
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