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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
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25830

Martes 16 julio 2OO2

BOE núm. 169

A lo largo de la última década, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales se han incorporado definitivamente a la cooperación internacional al desarrollo con importantes recursos y esto ha supuesto la necesaria coordinación entre las distintas Administraciones. En este marco, la Comunidad Autónoma de La Rioja y un número creciente de Ayuntamientos riojanos no se han quedado al margen de este movimiento.

La cooperación para el desarrollo en La Rioja ha ido creciendo progresivamente en las aportaciones del Gobierno de La Rioja y en las realizadas por los distintos Ayuntamientos riojanos, siendo pionero el Ayuntamiento de Logroño en 1991.

La cooperación descentralizada, en la que se enmarca la cooperación arbitrada desde la Comunidad Autónoma de La Rioja, está caracterizada por cinco elementos diferenciales respecto a los sistemas bilaterales y multilaterales de la cooperación de los Estados:

La participación activa de todos los actores y agentes de desarrollo, comenzando por los propios beneficiarios de estas políticas sociales.

La búsqueda de una concertación y de una comple-mentariedad entre los diferentes actores.

Una gestión descentralizada basada en el principio de subsidiariedad.

La adopción de una aproximación-proceso, frente a la clásica dinámica de aproximación-proyecto.

La prioridad dada al refuerzo de las capacidades y al desarrollo institucional.

En lo concerniente a concienciación y participación social, la sociedad riojana va adquiriendo cada vez mayores compromisos que se articulan principalmente a través de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otros agentes de desarrollo.

El movimiento asociativo cooperante muestra en la actualidad una vitalidad que se hace visible en su pluralidad de opciones, así como en las múltiples actividades de información y sensibilización.

La conciencia del gravísimo problema de la deuda externa que atenaza e impide el desarrollo de los países más pobres está demandando la aplicación de medidas eficaces, que permitan financiar desde los países del norte la corrección de las desigualdades del sur, recurriendo para ello a medidas internacionales como la imposición de tasas aplicables a los movimientos de capitales especulativos.

Entre las novedades que introduce esta Ley cabe destacar la implantación de mecanismos de planificación y coordinación que aseguren el impacto positivo de las políticas de cooperación, mediante la redacción de planes directores que permitan revisar objetivos y aprender de experiencias anteriores.

La convocatoria conjunta entre Gobierno Regional y Ayuntamientos, es un mecanismo que muestra la especificidad del modelo regional de cooperación, en el que los Ayuntamientos son un agente de vital importancia para perfeccionar el sistema de ayudas públicas, y asegurar la realización de proyectos transformadores en las sociedades receptoras

Desde el reconocimiento a los tradicionales vínculos municipales con otros pueblos y colectivos de países terceros, expresados y patentes en la política de hermanamientos, sin obviar las relaciones especiales que supone la presencia de riojanos en el extranjero, como emigrantes o como cooperantes, la voluntad de esta Ley es que se potencie al máximo un órgano regional de planificación de la cooperación con la paulatina incorporación al mismo de todos los Ayuntamientos, que han empezado a incluir en sus presupuestos una partida para la cooperación internacional.

Con esta Ley se pretende ahondar en el compromiso de La Rioja con la cooperación para el desarrollo y en

la sensibilización de la sociedad riojana, adaptar la normativa regional a los nuevos escenarios y tendencias en cooperación internacional y continuar en la línea de búsqueda de la calidad y la eficiencia de nuestra cooperación.

Esta Ley ahonda en un modelo de cooperación para el desarrollo basado en la concepción de una intervención pública complementaria e impulsora de las iniciativas cívicas de solidaridad y cooperación.

A tal fin, la Comunidad Autónoma de La Rioja continuará en la línea de incrementar progresivamente los recursos de todo tipo destinados a la cooperación, siguiendo de esta forma las recomendaciones internacionales, además del convencimiento de su necesidad.

Para el cumplimiento de estos fines la presente Ley, que cuenta con los siguientes cinco capítulos, se estructura y resume como sigue:

Capítulo I: La política riojana de cooperación para el desarrollo.

Objeto de la Ley.

Principios rectores de la cooperación para el desarrollo.

Objetivos de la cooperación para el desarrollo.

Criterios de la cooperación para el desarrollo.

Prioridades de la cooperación riojana para el desarrollo: Geográficas y sectoriales.

Capítulo II: Planificación, instrumentos y modalidades de la política riojana de cooperación para el desarrollo.

Planificación.

Control y evaluación.

Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.

Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

Áreas de acción.

Cooperación técnica.

Cooperación económica y financiera.

Ayuda humanitaria y ayuda de emergencia.

Educación para el desarrollo y sensibilización social.

Instrumentos a utilizar para hacer efectivas las diversas modalidades de cooperación.

Capítulo III: Órganos competentes.

Órganos rectores: El Parlamento de La Rioja, el Gobierno de La Rioja y la Consejería competente en materia de cooperación.

Órganos consultivos: El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

Capítulo IV: Recursos y financiación.

Recursos económicos, personales y técnicos. Financiación: Ayudas y subvenciones a programas y proyectos.

Capítulo V: Participación social en la cooperación para el desarrollo.

Agentes de la cooperación.

Fomento de la formación e investigación en materia de cooperación para el desarrollo.

Las organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

El Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de La Rioja.

El voluntariado.

Los cooperantes.

Entidades Públicas y privadas.

Finalmente, la presente Ley cuenta con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
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