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LEYES DE MADRID
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LEY 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006.
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BOE núm. 53

Viernes 3 marzo 2006

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industrial y mediante acciones de apoyo a favor de los Centros de Difusión Tecnológica, a la Red de Centros de Acceso Público de Internet y la implantación de la banda ancha en todo el territorio de la Comunidad.

En materia sanitaria cabe destacar la extensión de la calidad en la prestación de servicios de asistencia sanitaria, ampliando la reducción de las listas de espera al área de diagnóstico y el reforzamiento de las infraestructuras hospitalarias y de atención primaria.

Por otro lado, se continúa con el proceso de incremento de la calidad del sistema educativo tanto universitario como no universitario, así como en el acceso a la cultura y al deporte. Destacan en este aspecto los proyectos de intensificación de las actividades del Plan de Fomento de la Lectura y la potenciación de actividades deportivas en los Institutos de Enseñanza Secundaria.

El Presupuesto 2006 apuesta por la formación bruta de capital, con especial intensidad en infraestructuras del transporte, vivienda, y medio ambiente. Se destinarán importantes inversiones para la construcción de carreteras, accesos, enlaces, duplicaciones de calzadas, variantes de poblaciones, así como para el acondiciona-miento de las infraestructuras ya existentes. Continúa en ejecución el Plan de Vivienda 2005-2008 que amplía el número de beneficiarios. Finalmente, en materia medioambiental, la conservación, recuperación y promoción de los valores naturales de nuestra región son un objetivo fundamental que se concreta en el Plan Forestal que tiene como fin la repoblación forestal, además se dedica especial atención a la prevención y lucha contra los incendios forestales.

II

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 consta de 6 títulos de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:

El Título I, «De los créditos presupuestarios», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.

El Capítulo II contiene normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos y sobre el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o al Programa

Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

EITítulo II, «De los gastos de personal», consta de dos Capítulos, el I «De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid», regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea laboral, funcionario o estatutario. El incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2006 se ha establecido en un 2 por 100. Sin perjuicio de lo anterior se establece una modificación en el importe de las pagas extraordinarias del personal funcionario, cuyo importe queda fijado en una mensualidad del sueldo y trienios más el 80 por 100 del complemento de destino mensual en la del mes de junio y del 100 por 100 del citado complemento en la del mes de diciembre.

Se regula la oferta de empleo público que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.

Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípi-cos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones, o la deducción de retribuciones por incumplimiento de la jornada de trabajo.

EITítulo III, «De las operaciones financieras», recoge fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC95).

EITítulo IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en cinco Capítulos, establece, en el I, la cuantía de los gastos que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2005-2006.

El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.

Por otra parte, el Capítulo IV, regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, implantadas en coordinación con la sustancial modificación de su estructura presupuestaria.

En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: la posibilidad del Gobierno
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