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LEYES ORGÁNICAS
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REAL DECRETO-LEY 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas.
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Sábado 16 septiembre 2006

BOE núm. 222

ción igual o inferior al 50% de la normal. Dichos ámbitos figuran relacionados en el anexo 1.

2. Asimismo tiene por objeto paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de los Canales delTaibilla debido a los contratos de cesión temporal de derechos, necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones.

Artículo 2. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua.

1. En el ejercicio 2006, para las explotaciones agrarias de regadío incluidas en el ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 1, se conceden las siguientes exenciones:

a) La cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

b) Las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

c) La cuota de la tarifa de conducción de las aguas por la infraestructura del postrasvase (cuenca del Segura), prevista en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, que fuera aplicable a las aguas propias de la cuenca, cuyo uso haya sido autorizado provisionalmente en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1265/ 2005, de 21 de octubre.

2. En el ejercicio 2006, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla queda exenta de las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

3. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes tendrán derecho a pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Artículo 3. Obras hidráulicas urgentes para la mejora y modernización de regadíos existentes.

1. Se declaran de interés general las obras de mejora y modernización de regadíos que figuran en el anexo 2.

2. Las obras incluidas en el anexo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.

Disposición adicional primera. Modificación del ámbito de aplicación.

Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, a modificar la delimitación territorial del anexo 1 en orden a la aplicación de las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley, una vez oídas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.

Disposición adicional segunda. Medidas urgentes de aplicación al Alto Guadiana.

1. Los titulares de aprovechamientos de aguas del ámbito territorial del Alto Guadiana que a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley figuren inscritos en el Catálogo de aguas privadas o en la sección C del Registro de Aguas de la cuenca, podrán solicitar en cualquier momento la inscripción en la sección A del Registro de Aguas de la cuenca, para lo que instarán el otorgamiento de la correspondiente concesión.

2. A los efectos del apartado tercero de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones que supongan el aumento de la profundidad o del diámetro del pozo, así como cualquier cambio en su ubicación, se considerarán modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento.

Las actuaciones de limpieza de pozos requerirán la previa autorización de la Confederación Hidrográfica.

3. El trámite de otorgamiento de la concesiones en los supuestos a los que se refieren los apartados 1 y 2 se llevará a cabo sin competencia de proyectos y exigirá, además del informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la cuenca y el de la Administración competente en función del uso a que se destine, la práctica de información pública y la solicitud de informe a la Comunidad de Usuarios, si ésta está constituida. El plazo para la resolución del procedimiento y la correspondiente notificación será de doce meses, transcurrido el cual se entenderá denegada la solicitud.

4. La concesión a otorgar tendrá las siguientes características:

a) El término de la concesión será el 31 de diciembre de 2035, teniendo preferencia en ese momento el concesionario para obtener una nueva concesión, previo el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas.

b) Recogerá las características con que el aprovechamiento esté inscrito en el Catálogo de Aguas privadas de la cuenca o en la sección C del Registro de Aguas de la cuenca, singularmente en lo que se refiere al uso del agua.

Previamente la Confederación Hidrográfica comprobará la adecuación de estas características a la realidad.

c) El volumen de agua a utilizar será el que figure inscrito en el Catálogo de Aguas privadas de la cuenca o en la sección C del Registro de Aguas de la cuenca, previa comprobación de la idoneidad de tal volumen por parte de la Confederación Hidrográfica y con sujeción, en todo caso, a lo establecido en el Plan Hidrológico de la cuenca en cuanto a dotaciones.

Cuando la solicitud de concesión se refiera a acuíferos sobreexplotados que cuenten con Plan de ordenación de extracciones, la concesión no podrá otorgar un volumen superior al que reconozca como de posible aprovechamiento dicho Plan.

5. Cuando mejore el estado de las masas de agua subterránea, la Confederación Hidrográfica, de oficio o a instancia de parte, podrá revisar conjuntamente las concesiones otorgadas al amparo de esta disposición para aumentar de manera proporcional y equitativa el volumen de derechos reconocido en ellas. Esta revisión se hará en todo caso sin poner en riesgo la permanencia de los objetivos generales ambientales previstos en el texto refundido de la Ley de Aguas y sin perjuicio de la posibilidad de dedicar los nuevos volúmenes de agua a finalidades de interés general.

6. La aplicación del apartado 5 se realizará sin perjuicio de lo que se derive de la suscripción por parte del titular de la concesión de contratos de cesión temporal de derechos de uso de agua o de la adquisición temporal de
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