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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife).
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BOE núm. 83

Sábado 6 abril 2OO2

13215

Artículo 3. Beneficios fiscales.

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondientes al ejercicio de 2002 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las lluvias torrenciales, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2002 a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las lluvias torrenciales, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de la misma, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2001.

3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

5. Se minorará en la cantidad de 1.000 euros la cuota tributaria correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por la primera matriculación definitiva que se produzca en España de vehículos nuevos o usados, como consecuencia de la adquisición de automóviles efectuada para sustituir a otros que hubieran padecido siniestro total a causa de las lluvias torrenciales, siempre que se justifique la baja de los mismos por tal motivo en la Jefatura de Tráfico correspondiente y que dicha adquisición se realice en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto-ley. En ningún caso la reducción practicable en la cuota podrá superar el importe de la misma.

Asimismo, la tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las lluvias y temporales, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas no devengarán las tasas correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de Tráfico.

6. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en las Administraciones públicas locales canarias será compensada mediante la imputación específica de su importe con cargo a los recursos derivados del artículo 75 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, atendiendo a qué Administración sea la beneficiaría del rendimiento.

7. En el marco del régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario, se concede una exención a la importación de bienes calificados como existencias que tengan por objeto sustituir a otros de naturaleza idéntica destruidos como consecuencia de los efectos de las lluvias torrenciales e

importados por sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas. La destrucción de las mercancías a sustituir deberá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho y efectuarse la importación de las mercancías sustitutivas antes del 1 de julio de 2002.

La Administración Tributaria canaria podrá solicitar cuantos datos y documentación sean necesarios para dar cumplimiento a la presente exención.

Artículo 4. Medidas laborales y de Seguridad Social.

1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos por las lluvias torrenciales, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La autoridad laboral podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en el primer supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, en base a circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata en las lluvias torrenciales, no se compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a las mismas.

2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia no incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2002.

3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y Entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 3.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 5. Régimen de contratación.

1. A los efectos prevenidos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.

2. A esos mismos efectos, se incluyen, en todo caso, entre las infraestructuras, las hidráulicas, portuarias, eos-
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