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GUÍA: CONTRATO DE INTERINIDAD
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Acerca de los requisitos formales, jornada, duración, suspensión y extinción de este tipo de contrato de trabajo.

1.-¿En que consiste el contrato de interinidad?

2.-¿Cuáles son los requisitos formales de este tipo de contrato?

El contrato de interinidad debe formalizarse por escrito, y debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

Cuando el contrato se concierte para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

En el contrato tiene que constar, además, la especificación del tipo de contrato de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar.

Los contratos y las prórrogas que las partes acuerden expresamente se han de registrar por el empresario, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, en la correspondiente oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar.

3.-¿Cuál es la duración del contrato?

4.-¿Cuál es la jornada de trabajo?

5.-Suspensión del contrato.


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